Reglamento de participación ciudadana

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

 CAPITULO 1

Derechos de Participacion de los Ciudadanos/as

1. Derecho de participación. Intervenir en los asuntos públicos locales. Todas las personas, directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los canales de participación que se establecidos en las leyes y este Reglamento.

2. Derecho a la información. Recibir información de las actividades y servicios municipales. Todas las personas. Limitaciones en cuanto a los derechos de protección a la infancia y a la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad.

3. Derecho de petición (art. 29 CE). Hacer peticiones o pedir aclaraciones, y pueden incorporar sugerencias o iniciativas. Todas las personas. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

4. Derecho de audiencia. Ser oídos en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que manifieste interés legítimo. Este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado art. 19, que dice:

La audiencia es el encuentro en una fecha determinada de los responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos

El Alcalde convocará al menos 1 cada año para presentar el programa de actuación municipal

También se podrán convocar las que se crean conveniente a iniciativa: a) 7% personas inscritas en el padrón, b) Asociaciones o grupos no inferior 30% c) Al menos 3 Consejeros, d) Un Consejo Territorial en materias que afecten a su competencia y e) El Consejo de la Ciudad.

5. Derecho de iniciativa ciudadana. Cualquier persona promover acciones o actividades, tales como:

a) Proponer aprobación de proyectos o reglamentos (de acuerdo art. 70 bis apartado 2 Ley 7/1985 “5.001 a 20.000 habitantes 15%). No sobre normas reguladoras de tributos o precios públicos (existirá un modelo) En 2008 el numero será 600 vecinos  empadronados con derecho a sufragio activo. Sometidas a debate y aprobación pleno (en su caso informe legal y interventor). Estas iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular.

 b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal (no pueden referirse a la iniciativa anterior). Deberá ser solicitado por un mínimo del 10% de las Entidades inscritas en el fichero municipal de entidades, presentando acuerdo de la Asamblea en la que se decidió. También podrá proponerlo cualquier  persona empadronada con el apoyo de un número de firmas del 30% de personas empadronadas (igual contenido art. 70 bis 2).

c) El derecho a solicitar al Ayto. que haga determinada actividad de interés público municipal, comprometiéndose los solicitantes a aportar los medio económicos bienes, derechos o trabajo personal. Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos mediante escrito indicando la actuación y los medios económicos y/o personales.

6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones o sugerencias. Todas las personas respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos, sin perjuicio de su derecho a interponer recursos administrativos o jurisdiccionales.

7. Derecho de intervención en las sesiones publicas municipales. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones del Pleno ordinarias, con las siguientes prescripciones:

a) El asunto relacionado con otros incluidos en el orden del día

b) Se tendrá que solicitar por escrito con antelación de1 día hábil.

c) La Alcaldía lo puede denegar por las causas: asunto que no es competencia municipal, no figurar en el orden del día, ya fue presentado anteriormente en otro pleno.

d) La persona solicitante dispondrá de 5 minutos para hacer su intervención

Se puede siempre intervenir en el tiempo de ruegos y preguntas (20 minutos).

8. Derecho a consulta popular o referéndum. Todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés así como promover la consulta popular o referendum (igual forma que lo previsto para el dcho. de iniciativa ciudadana). Propuesta aprobada por el Pleno municipal

9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones

10. Derecho acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

11. Derecho de reunión Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos sin más condicionamientos que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales

12. Promoción efectiva de los derechos de participación.

CAPITULO 2

La Organización municipal

Sección Primera: Sistemas de información, atención y comunicación

a) Oficina de Atención Ciudadana

b) Los Medios

c) La página Web de municipal y correo electrónico

d) Tramitación y control

Etc.

Sección Segunda: La Audiencia Pública (art. 19 desarrollo procedimiento de este derecho)

Sección Tercera: Art. 21 El Fichero Municipal de Entidades

 Sección Cuarta: Art. 22 Sistema de defensa de la ciudadanía (Oficina de atención ciudadana, Libro de Quejas y Reclamaciones, “Defensor del Ciudadano”, etc.

CAPITULO 3

Organos de Participación

Sección Primera: El Consejo de Ciudad (¿parece que no es aplicable por el nº de habitantes?)

 Sección Segunda: Los Consejos Territoriales (iguales al Consejo Ciudad pero limitados a un ámbito territorial específico)

 Funciones:

a)      Fomento de la participación

b)      Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales

c)      Informar a los Órganos de Gobierno del Ayto. del funcionamiento de los servicios

d)     Presentar al Ayto. anualmente, estado de necesidades y selección prioridades.

e)      Proponer al Pleno la inclusión de los asuntos que se considere.

Etc.

Su constitución, a propuesta:

a)      Alcalde, b) 30% entidades inscritas fichero, c) 7% personas mayores de 16 años inscritas en el padrón

Las características territoriales y demográficas de Paracuellos implican su configuración de acuerdo con los siguientes Consejos Territoriales:

–          Belvis del Jarama donde su pleno deberá aprobar su Consejo, si lo considera

–          Urb.: Lomas del Jarama, Picón I, Picón II, Villa María y Valtibañez

–          Urb. Altos del Jarama

–          Urb. Residencial Jarama

–          Urb. Miramadrid (podrá contener delegados por sectores).

–          Urb. Los Berrocales

–          Urb.: La Paleta, finca Avalon y poblado del INTA

Composición:

  1. Presidido por el Alcalde o concejal en quien se delegue
  2. Forman parte:

–          30 representantes de entidades inscritas Fichero Entidades

–          20 personas <16 años elegidas aleatoriamente padrón, elegidas aleatoriamente y que hayan manifestado su voluntar de formar parte.

–          10 personas de especial relevancia y representación propuestas por el alcalde o por cualquier miembro del Consejo.

Funcionamiento:

-Reuniones al menos una vez cada 3 meses

-Convocatoria mediante Reglamento Consejo

-Renovación Consejo cada 2 años.

-Cada Consejo debatirá y aprobará un informe e actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas.

Sección Tercera: Los Consejos Sectoriales (Órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes en temas concretos de interés para la ciudad,  ej. educación, cultura, deporte, etc.)

Funciones: Las mismas que el Consejo Territorial pero limitadas a un sector concreto

Composición: Presidido por el Alcalde o en quien delegue

– Representante entidades inscritas en el Fichero Municipal de Entidades

– 20 personas <16 años escogidas aleatoriamente del Padrón

– Hasta 10 personas especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el Alcalde o por cualquier miembro del Consejo

Funcionamiento: (Igual que las del Consejo Territorial)

CAPITULO 4

Fomento de las Metodologías de Participación

(No se resume)

 DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Ayto promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana

Segunda. El Ayto promoverá la elaboración de un plan de participación para mejorar la organización municipal (posibilidad de avance sobre el contenido de este Reglamento)

Tercero: El Ayto promoverá promocionará el asociacionismo

INTERES LEGITIMO (TS) Quienes en un caso se encuentran en una situación jurídica individualizada distinta de la situación jurídica de otros ciudadanos pueden tener respecto a una misma cuestión. Existe cuando la estimación del recurso produce un beneficio o evita un perjuicio a la persona que lo interpone (solicita)

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